sábado, 13 de abril de 2013

viernes, 5 de abril de 2013

CLASES DE COMPETENCIA.




·         La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.

·         La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida

·         La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.

LOS FACTORES DE COMPETENCIA


Son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.

Entre ellos encontramos:
·         La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional.

·         La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.

·         El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

·         El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio

CONTAMINACIÓN DE AIRE Y AGUAS



Aproximadamente desde finales de la década de los 60, la contaminación y el deterioro medioambiental comenzó a ser considerada como un problema político en varios países industrializados. Como consecuencia de la toma de conciencia y de la preocupación que se fue generando muchos países fueron introduciendo una legislación medioambiental y sobre la década de los 80 se crearon agencias de protección medioambiental en distintos países así como en organizaciones internacionales como la ONU.
Ya desde los primeros planteamientos que se realizaron sobre la necesidad de una acción internacional conjunta de protección del medioambiente, muchos países subdesarrollados manifestaron su preocupación porque las medidas de protección medioambiental podrían frenar el necesario crecimiento económico e industrial que precisaba su población. Se vio que la industrialización había resuelto las necesidades de la población de los países desarrollados y ahora estos podían permitirse expresar su preocupación medioambiental mientras que los subdesarrollados no podían todavía. Así la introducción de legislaciones de protección medioambiental en algunos países desarrollados a principios de los 70 representó una cierta ventaja para algunos países subdesarrollados, pues las nuevas plantas industriales de sustancias químicas se establecieron en esos países subdesarrollados que tenían una legislación más permisiva y que suponía un menor gasto en equipamiento para controlar la contaminación. Accidentes como el de Bhopal, en la India, donde en diciembre de 1984 murieron 18000 personas en un escape en una planta de isocianato de metilodemostraron la necesidad de disponer de medidas anticontaminantes en todas las plantas.

El protocolo de Kioto es un protocolo de la CMNUCC, este es un tratado internacional que busca combatir el calentamiento global. La CMNUCC es un tratado internacional medio ambiental que busca "estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a niveles que prevengan el calentamiento global antropomórfico en el sistema climático".
El protocolo de Montreal es un tratado de cooperación internacional para proteger la capa de ozono atmosférica mediante la supresión gradual en todo el mundo del uso de sustancias (como los CFC) que causan la reducción de la capa de ozono. En abril del 2011, 197 países habían ratificado este protocolo. Se estima que si todos los países cumplen con los objetivos propuestos en el tratado, la capa de ozono podría recuperarse para el año 2050. Una reciente (2006) evaluación científica sobre el efecto del tratado de Montreal afirma que está siendo útil: "existe una clara evidencia en la atmósfera del decrecimiento en la carga de sustancias que reducen el ozono y algunos signos tempranos de recuperación en el ozono estratosférico."
El Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia116 abreviado CLRTAP o LRTAT (por sus siglas en inglés), pretende reducir de forma transfronteriza la contaminación del aire. El convenio fue firmado por primera vez en Génova en 1979 y entró en vigor en 1983. Para el 2011 ha sido ratificado por 51 países, principalmente por Europa, Estados Unidos y Canadá. Estos 51 países identifican mediante el artículo 11 de la convención al secretario ejecutivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa como subsecretario.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE




La preocupación del derecho internacional público por la conservación y la protección del ambiente es relativamente reciente pero en constante crecimiento. Esto ha llevado a la formación de una rama del derecho internacional público, denominada derecho internacional del medio ambiente; es decir, el conjunto de reglas jurídicas internacionales que tiene como objetivo la protección del ambiente.

El fenómeno de la contaminación está muy ligado a la acción del hombre sobre la naturaleza y al desarrollo de la tecnología, y se ha convertido en un verdadero problema de carácter global, que tiene que ver con la unidad del ecosistema. En la materia del derecho internacional del ambiente si bien el Estado conserva la competencia de su reglamentación, esencialmente es un problema que tiene que ver con la cooperación internacional y es aquí donde el Estado debe de limitar o atenuar sus derechos soberanos.

Por otra parte, en virtud del carácter global y complejo del problema de la protección del ambiente, éste requiere de un enfoque interdisciplinario tanto dentro de la totalidad de las ciencias (una perspectiva global que incluya a las ciencias exactas: la química, la física, la biología, etcétera, y a las ciencias sociales, el derecho y la economía, por ejemplo) como dentro del mismo derecho internacional público ya que la normatividad sobre el ambiente se puede encontrar en diferentes ramas del derecho internacional público como el derecho del mar, el derecho del espacio aéreo y espacial, la responsabilidad internacional y aún más.

LAS FUNCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUS ÓRGANOS PRINCIPALES



La Asamblea General ocupa un lugar central como principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas.

El Consejo Económico y Social se estableció en el marco de la Carta de las Naciones Unidas como principal órgano para coordinar la labor económica, social y conexa de los 14 organismos especializados de las Naciones Unidas, las comisiones orgánicas y las cinco comisiones regionales

La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU

El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales.  Una reforma del Consejo de Seguridad, incluidos sus miembros se está considerando.

El Consejo de Administración Fiduciaria fue establecido por la Carta en 1945 para supervisar a escala internacional los 11 territorios en fideicomiso confiados a la administración de siete Estados Miembros y asegurarse de que se adoptaban las medidas adecuadas para dirigir a los Territorios hacia el gobierno propio o la independencia.

La labor cotidiana de las Naciones Unidas está a cargo de su Secretaría. La Secretaría presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones Unidas y administra los programas y las políticas que éstos elaboran.

El Repertorio  es una recopilación exhaustiva de las decisiones de los órganos de las Naciones Unidas, junto con material conexo, organizada por Artículo de la Carta, cuyo propósito es aclarar cuestiones de aplicación e interpretación de la Carta.

viernes, 1 de febrero de 2013

EL TOP 10 DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DAVID GUARDADO.


  1. Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Singapur para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México el 29 de septiembre de 2009. PUBLICACIÓN DOF EL 9 DE ENERO DEL 2012
  2. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 03 jul 2012
  3. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 1 mar 2012
  4. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte, hecho en la ciudad de Zagreb el primero de julio de dos mil once. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 1 mar 2012.
  5. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2009 y el 4 de agosto de 2010. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 2 mar 2012
  6. Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 2 mar 2012
  7. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Rarotonga, el 8 y el 22 de noviembre de 2010. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 2 mar 2012
  8. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011.PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 21 jun 2012
  9. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el 28 de agosto de 2010 y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 7 mar 2012
  10. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 22 mar 2012

    Con lo anteriormente expuesto, se muestra El Top 10 de los Tratados internacionales celebrados por nuestro País, en  en los cuales se detallan de una manera muy explicita y breve,   las partes que celebran el acuerdo, el objeto ( un dar, hacer, o no hacer) y su respectiva fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.