·
La competencia objetiva:
Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional
entre los órganos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en
atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de
cada proceso.
·
La competencia funcional:
Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y
decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como
ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano
jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida
·
La competencia territorial:
Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su
sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No
confundir con las normas de reparto de asuntos.
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