sábado, 13 de abril de 2013
viernes, 5 de abril de 2013
CLASES DE COMPETENCIA.
·
La competencia objetiva:
Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional
entre los órganos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en
atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de
cada proceso.
·
La competencia funcional:
Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y
decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como
ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano
jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida
·
La competencia territorial:
Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su
sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No
confundir con las normas de reparto de asuntos.
LOS FACTORES DE COMPETENCIA
Son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.
Entre ellos encontramos:
·
La materia:
es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional.
·
La cuantía:
es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.
·
El grado:
que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional,
atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto.
Puede ser en única, primera o segunda instancia.
·
El territorio:
es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la
controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio
CONTAMINACIÓN DE AIRE Y AGUAS
Aproximadamente desde finales de la
década de los 60, la contaminación y el deterioro medioambiental comenzó a ser
considerada como un problema político en varios países industrializados. Como
consecuencia de la toma de conciencia y de la preocupación que se fue generando
muchos países fueron introduciendo una legislación medioambiental y sobre la
década de los 80 se crearon agencias de protección medioambiental en distintos
países así como en organizaciones internacionales como la ONU.
Ya desde los primeros planteamientos que se realizaron
sobre la necesidad de una acción internacional conjunta de protección del
medioambiente, muchos países subdesarrollados manifestaron su preocupación
porque las medidas de protección medioambiental podrían frenar el necesario
crecimiento económico e industrial que precisaba su población. Se vio que la
industrialización había resuelto las necesidades de la población de los países
desarrollados y ahora estos podían permitirse expresar su preocupación medioambiental
mientras que los subdesarrollados no podían todavía. Así la introducción de
legislaciones de protección medioambiental en algunos países desarrollados a
principios de los 70 representó una cierta ventaja para algunos países
subdesarrollados, pues las nuevas plantas industriales de sustancias químicas
se establecieron en esos países subdesarrollados que tenían una legislación más
permisiva y que suponía un menor gasto en equipamiento para controlar la
contaminación. Accidentes como el de Bhopal,
en la India,
donde en diciembre de 1984 murieron
18000 personas en un
escape en una planta de isocianato de metilodemostraron
la necesidad de disponer de medidas anticontaminantes en todas las plantas.
El protocolo de
Kioto es un protocolo de la CMNUCC, este es un tratado internacional que busca
combatir el calentamiento global. La CMNUCC es un
tratado internacional medio ambiental que busca "estabilizar
las concentraciones de gases
de efecto invernadero en
la atmósfera a niveles que prevengan el calentamiento global
antropomórfico en
el sistema climático".
El protocolo de Montreal es un tratado de cooperación
internacional para proteger la capa de ozono atmosférica mediante la supresión
gradual en todo el mundo del uso de sustancias (como los CFC) que causan la reducción de la capa de ozono. En
abril del 2011, 197 países habían ratificado este protocolo. Se estima que si todos los países
cumplen con los objetivos propuestos en el tratado, la capa de ozono podría
recuperarse para el año 2050. Una
reciente (2006) evaluación científica sobre el efecto del tratado de Montreal
afirma que está siendo útil: "existe una clara evidencia en la atmósfera
del decrecimiento en la carga de sustancias que reducen el ozono y algunos
signos tempranos de recuperación en el ozono estratosférico."
El Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran
distancia116 abreviado CLRTAP o LRTAT (por
sus siglas en inglés), pretende reducir de forma transfronteriza la
contaminación del aire. El convenio fue
firmado por primera vez en Génova en 1979 y entró en vigor en
1983. Para el 2011 ha sido ratificado por 51 países, principalmente por Europa, Estados Unidos y Canadá. Estos
51 países identifican mediante el artículo 11 de la convención al secretario
ejecutivo de la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa como subsecretario.
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
La preocupación del derecho
internacional público por la conservación y la protección del ambiente es
relativamente reciente pero en constante crecimiento. Esto ha llevado a la
formación de una rama del derecho internacional público, denominada derecho
internacional del medio ambiente; es decir, el conjunto de reglas jurídicas
internacionales que tiene como objetivo la protección del ambiente.
El fenómeno de la contaminación está muy ligado a la acción del hombre sobre la naturaleza y al desarrollo de la tecnología, y se ha convertido en un verdadero problema de carácter global, que tiene que ver con la unidad del ecosistema. En la materia del derecho internacional del ambiente si bien el Estado conserva la competencia de su reglamentación, esencialmente es un problema que tiene que ver con la cooperación internacional y es aquí donde el Estado debe de limitar o atenuar sus derechos soberanos.
El fenómeno de la contaminación está muy ligado a la acción del hombre sobre la naturaleza y al desarrollo de la tecnología, y se ha convertido en un verdadero problema de carácter global, que tiene que ver con la unidad del ecosistema. En la materia del derecho internacional del ambiente si bien el Estado conserva la competencia de su reglamentación, esencialmente es un problema que tiene que ver con la cooperación internacional y es aquí donde el Estado debe de limitar o atenuar sus derechos soberanos.
Por otra parte, en virtud del carácter global y complejo del problema de la protección del ambiente, éste requiere de un enfoque interdisciplinario tanto dentro de la totalidad de las ciencias (una perspectiva global que incluya a las ciencias exactas: la química, la física, la biología, etcétera, y a las ciencias sociales, el derecho y la economía, por ejemplo) como dentro del mismo derecho internacional público ya que la normatividad sobre el ambiente se puede encontrar en diferentes ramas del derecho internacional público como el derecho del mar, el derecho del espacio aéreo y espacial, la responsabilidad internacional y aún más.
LAS FUNCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUS ÓRGANOS PRINCIPALES
La Asamblea
General ocupa un lugar central como
principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de
las Naciones Unidas.
El Consejo
Económico y Social se estableció en el marco de
la Carta de las
Naciones Unidas como principal órgano para coordinar la labor
económica, social y conexa de los 14 organismos especializados de las Naciones
Unidas, las comisiones orgánicas y las cinco comisiones regionales
La Corte
Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano
judicial principal de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme
al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de
emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle
sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU
El Consejo
de Seguridad tiene la responsabilidad
primordial, en virtud de la Carta de Naciones Unidas, de mantener la paz y la
seguridad internacionales. Una reforma del Consejo de Seguridad,
incluidos sus miembros se está considerando.
El Consejo
de Administración Fiduciaria fue establecido por la Carta en 1945 para supervisar a escala
internacional los 11 territorios en fideicomiso confiados a la administración
de siete Estados Miembros y asegurarse de que se adoptaban las medidas
adecuadas para dirigir a los Territorios hacia el gobierno propio o la
independencia.
La labor cotidiana de las
Naciones Unidas está a cargo de su Secretaría.
La Secretaría presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones
Unidas y administra los programas y las políticas que éstos elaboran.
El Repertorio es una recopilación
exhaustiva de las decisiones de los órganos de las Naciones Unidas, junto con
material conexo, organizada por Artículo de la Carta, cuyo propósito es aclarar
cuestiones de aplicación e interpretación de la Carta.
viernes, 1 de febrero de 2013
EL TOP 10 DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DAVID GUARDADO.
- Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Singapur para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México el 29 de septiembre de 2009. PUBLICACIÓN DOF EL 9 DE ENERO DEL 2012
- Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 03 jul 2012
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 1 mar 2012
- Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte, hecho en la ciudad de Zagreb el primero de julio de dos mil once. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 1 mar 2012.
- Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2009 y el 4 de agosto de 2010. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 2 mar 2012
- Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 2 mar 2012
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Rarotonga, el 8 y el 22 de noviembre de 2010. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 2 mar 2012
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011.PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 21 jun 2012
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el 28 de agosto de 2010 y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 7 mar 2012
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010. PUBLICACIÓN DOF PROMULGACIÓN: 22 mar 2012Con lo anteriormente expuesto, se muestra El Top 10 de los Tratados internacionales celebrados por nuestro País, en en los cuales se detallan de una manera muy explicita y breve, las partes que celebran el acuerdo, el objeto ( un dar, hacer, o no hacer) y su respectiva fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

sábado, 5 de enero de 2013
NOTICIAS
Recuperan en La Paz vehículo robado

La Paz, B.C.S.- Agentes de Investigaciones de la Policía Ministerial del Estado adscritos a la Comandancia contra Robo de Vehículos, da a conocer que fue localizado en buenas condiciones el vehículo de la marca Toyota, línea Camry, tipo Sedan, 4 puertas, modelo 1989, color gris obscuro, con placas de circulación 647PMN1, en las calles de Lomboy entre calle Uno y calle Dos de la colonia Agua Escondida, quen fuera reportado como robado el día 04 de enero del 2013, en las calles de Nayarit y Forjadores de la colonia Infonavit, por el propietario. Dio fe ministerial el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador, quien se constituyó en el lugar, ordenando el levantamiento y traslado del vehículo a los patios de esta Procuraduría.
CONCEPTO DE PROCESO
El concepto de Proceso por David Guardado.
El concepto de proceso se refiere al cambio de estado desde un estado
inicial hasta un estado final. Conocer el proceso significa conocer no sólo los
estados final e inicial sino las interacciones experimentadas por el sistema
mientras está en comunicación con su medio o entorno (v. g. transferencia de
trabajo, transferencia de calor, transferencia de masa, transferencia de
entropía)
La trayectoria o ruta del proceso es la historia o la sucesión de
estados que ha seguido o recorrido el sistema desde el estado inicial hasta el
estado final.
Un ciclo termodinámico es un proceso especial en el cual el estado
inicial coincide con el estado final. Aunque un sistema ha vuelto a su estado
original y ha terminado un ciclo, el estado de los alrededores pudo haber
cambiado.
BIBLIOGRAFIA:
http://www.cie.unam.mx/~ojs/pub/Termodinamica/node12.html
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